Por Renata Andrada, Tomás Demarco, Bruno Filippi, Martina Herrera, Magdalena Nieves y Priscila Garraza

8 de noviembre de 2023


Desde la Comisión de Trabajo Conjunta integrada por las distintas fuerzas políticas -tras un profundo debate, y atendiendo al fallo de 2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de inconstitucionalidad de la ley 26.080- proponemos en este dictamen el nuevo proyecto de ley de organización y composición del Consejo de la Magistratura. Este se propone con su diseño, establecer un sistema de equilibrios de intereses entre los diferentes sectores, garantizando un balance de paridad, federalismo, representación social y de estamentos. Además de tenerse en cuenta los requisitos establecidos por la CSJN en el fallo, este proyecto se fundamenta en las urgentes necesidades que presenta el sistema judicial argentino en la actualidad; agilidad, ordenamiento y apertura a la sociedad

El objetivo del siguiente proyecto es garantizar el equilibrio entre estamentos e incorporar una mayor representación social sumando actores que contribuyan a la despolarización del debate político-judicial, dotando de heterogeneidad al órgano en general y a cada estamento en particular. También se busca promover el principio federal estableciendo 4 regiones (Norte, Centro, Sur y AMBA) que garanticen la representación de las provincias en la elección de miembros del Consejo. Asimismo, el diseño plantea un mecanismo paritario, factible y superador en torno a los debates en materia de género. La composición y los mecanismos del siguiente proyecto se fundan sustancialmente sobre los principios democráticos y republicanos, pilares de nuestra Constitución Nacional.


ARTÍCULO 1º - Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.937 por el siguiente:

ARTÍCULO 2° - Composición. El Consejo estará integrado por veintiún (21) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:

1º - Un (1) miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2º - Cuatro (4) jueces o juezas del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sistema D'Hondt, garantizando la representación de todas sus instancias y regiones federales.

3º - Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos interbloques o bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, cuya representación será asignada por sistema D'Hondt. Se deberá, además, garantizar la representación de las regiones federales.

4º - Tres (3) abogados con matrícula federal, designados por voto directo de los profesionales que posean esa matrícula miembros del Colegio de Abogados, debiéndose garantizar la presencia de máximo un delegado por región.

5º - Un (1) representante del Poder Ejecutivo.

6º - Dos (2) académicos de universidades nacionales; uno deberá ser abogado titular regular de cátedra de una Facultad de Derecho, y el otro, licenciado titular regular de cátedra de una Facultad de Ciencias Sociales o Humanidades, ambos elegidos por sus pares. A tal efecto, el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionará el padrón y organizará la elección del representante del ámbito académico y científico.

7º - Un (1) representante de la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, designado por el voto directo de sus agremiados.

8º - El Defensor del Pueblo. En caso de vacancia del cargo, este deberá ser asumido por el subsecretario general de la Defensoría del Pueblo de la Nación.


ARTÍCULO 2º - Sustitúyase el artículo 3º de la Ley 24.937 por el siguiente:

ARTÍCULO 3°- Duración. Los miembros del Consejo de la Magistratura durarán dos (2) años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva. Cesarán en sus cargos si se alterasen las calidades en función de las cuales fueron seleccionados, debiendo ser reemplazados por sus suplentes.


ARTÍCULO 3° - Agrégase como artículo 35 de la Ley 24.937 el siguiente:

ARTÍCULO 35° - Paridad de género. En función de garantizar la paridad total de sus consejeros, se dispone que todos los cargos serán asumidos por el principio de binomio paritario, ocupados por la totalidad de su duración por un varón o una mujer según corresponda, considerando un orden de asignación por sorteo en cada renovación.


ARTÍCULO 4º - Sustitúyase el artículo 9º de la Ley 24.937 por el siguiente:

ARTÍCULO 9º - Quórum y decisiones. El quórum para sesionar será de once (11) miembros, de los cuáles deberá estar presente al menos uno (1) de cada estamento. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo cuando esta ley prevea mayorías especiales.


ARTÍCULO 5º - Sustitúyase el artículo 10º de la Ley 24.937 por el siguiente:

ARTÍCULO 10º - Presidencia. Un miembro de la CSJN elegido entre sus pares presidirá el Consejo de la Magistratura, ejerciendo las atribuciones que dispone esta ley y las demás que establezcan los reglamentos que dicte el Consejo. Mantendrá el cargo y ejercerá sus funciones mientras se desempeñe en la CSJN. Sus funciones se limitarán a la administración general y presupuestaria, sin facultad de voto en las sesiones.